1.      Todas las distribuidoras autorizadas adquieren la obligación de conectar sus redes a todos los consumidores que lo requieran y que estén ubicados dentro de una franja que no podrá ser inferior a 200 metros en torno a sus instalaciones (artículos 46 de la Ley General de Electricidad y 65 del Reglamento de la Ley General de Electricidad).

2.    Todo interesado que desee suministro eléctrico y que estando fuera del área obligatoria lleguen a ésta mediante líneas propias o de terceros, tendrá derecho a que la distribuidora le suministre toda la potencia y energía eléctrica que demande. Para obtener el servicio, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito a la distribuidora y, de ser necesario, efectuar los aportes financieros reembolsables previstos en el Reglamento de la Ley General de Electricidad (artículo 66 del referido Reglamento).

3.      Plazos de conexión del suministro de electricidad: la distribuidora, previo a autorizar la solicitud de conexión del suministro de electricidad y dentro de un plazo máximo de 7 días, deberá determinar si la capacidad de las líneas de distribución respectivas es suficiente para prestar el servicio requerido o si es necesario realizar ampliaciones (artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Electricidad):

a)     Si no es necesario realizar ampliaciones, la distribuidora deberá conectar el servicio solicitado dentro de un plazo de 28 días.

b)     Si es necesario realizar ampliaciones de las líneas de distribución, deberá dentro del plazo máximo de 3 meses realizar la conexión.

4.      Todo usuario que solicite un suministro eléctrico deberá firmar un contrato con la distribuidora, el cual deberá estar de acuerdo con las normas de servicio propias de cada distribuidora y deberá contener los requisitos mínimos que dispone el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. La distribuidora debe entregar una copia del contrato al usuario.

5.      Las distribuidoras son responsables de la continuidad del suministro a sus clientes sometidos a regulación de precios, debiendo indemnizarlos por los kWh racionados (fallas de larga y de corta duración), siempre que estas fallas no obedezcan a causas de fuerza mayor, las cuales serán calificadas como tal por la CNEE mediante el procedimiento respectivo (artículo 53 de la Ley General de Electricidad).

6.   Toda reclamación de los consumidores por deficiencias en la prestación del servicio, deberá ser recibida y registrada por la distribuidora, debiendo brindar un servicio comercial eficiente y deberá atender los reclamos por interrupción en el suministro de electricidad las 24 horas del día (artículo 106 del Reglamento de la Ley General de Electricidad), y deberá resolver los reclamos en término de 7 días (resolución CNEE-08-98 y sus modificaciones).

Las distribuidoras deben poner a disposición de sus consumidores, en cada centro de atención comercial, un libro de quejas, foliado y notariado (autorizado por la CNEE), donde el usuario podrá asentar sus reclamos con respecto al servicio, cuando no reciba las prestaciones o no sea atendido conforme se establece en las Normas Técnicas del Servicio de Distribución -NTSD- (artículo 111 del Reglamento de la Ley General de Electricidad).

 

7.     Medición y facturación, las facturas se emitirán de forma clara y correcta, mensual o bimensualmente, e incluirán toda la información necesaria que determine la Comisión para su verificación y cancelación.  A los montos de las facturas se agregarán las tasas e impuestos de Ley no considerados en el cálculo de tarifas y relacionados directamente con el suministro, para obtener el monto total (artículos 96 y 107 del Reglamento de la Ley General de Electricidad).

8.      Las distribuidoras deberán hacer del conocimiento de sus usuarios, por lo menos los siguientes aspectos: agencias de cobro de la distribuidora, dirección, teléfono, horario de atención al público y el número de teléfono para la recepción de reclamos por fallas en el suministro y un aviso a acordar con la CNEE indicando la dirección y teléfono donde es posible efectuar una reclamación (artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Electricidad).

9.      Cuando una distribuidora deba interrumpir el servicio en alguna parte de la red, por motivos de mantenimiento, reparación, conexión con nuevos usuarios o mejoras, deberá avisar a los usuarios con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, mediante la publicación en un diario de mayor circulación (artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Electricidad).

Si la distribuidora corta el servicio por impago: A partir del momento en que el consumidor abone las facturas adeudadas, más los recargos que correspondan, la distribuidora debe restablecer el suministro de electricidad dentro de las 24 horas de haberse efectuado el pago (artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Electricidad).

10.  Todo usuario que presente reclamación ante el distribuidor y no sea atendido o siga manifestando inconformidad con lo resuelto, podrá acudir a CNEE a presentar denuncia (artículo 144 del Reglamento de la Ley General de Electricidad).  Para presentar su denuncia presione aquí.